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Sucesión de Derechos Ejidales en México by estela is a document available to read on EtoBox.

El artículo 18 de la Ley Agraria establece la sucesión legítima de derechos ejidales en el siguiente orden: 1) al cónyuge, 2) a la concubina o concubinario, 3) a uno de los hijos, 4) a uno de los ascendientes, y 5) a cualquier otra persona que dependa económicamente. Sin embargo, la fracción V solo aplica a la quinta categoría y no es necesario probar dependencia económica para las primeras cuatro categorías.

Author
estela
Language
ES